
domingo 6 de diciembre de 2009
EDITORIAL

LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Introducción. En ocasiones y sobre todo en situaciones de crisis económica nos podemos encontrar con la circunstancia de que el empresario se ve obligado por diferentes circunstancias a cambiar las condiciones de trabajo que se recojen en nuestro contrato de trabajo, convenio o de aquellas que disfrutabamos por concesión unilateral de la empresa, resultan de esta situación que las condiciones de trabajo con que nos encontramos tras el cambio poco tienen que ver con las que disfrutabamos con anterioridad al mismo. Dicha situación es lo que se conoce como modificación sustancial del contrato de trabajo y es el tema que vamos a tratar en las siguientes lineas de este artículo.
Definición.
Dice el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores:
1.La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a)Jornada de trabajo.
b)Horario.
c)Régimen de trabajo a turnos.
d)Sistema de remuneración.
e)Sistema de trabajo y rendimiento.
f)Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Vamós a definir uno a uno los elementos que se contienen en dicho artículo recurriendo a la interpretación jurisprudencial que de los mismos se ha hecho.
- En primer lugar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo ha de ser motivada en circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. Señalando la doctrina que debe existir una relación de causalidad entre el tipo de medidas que se adopten y las razones que las determinan de forma que exista una proporcionalidad entre la gravedad de la situación que se pretenda resolver y el tipo de cambios que pretenda realizar el empresario. En caso de eventuales impugnaciones judiciales corresponderá al empresario acreditar las circunstancias anteriores. En cuanto a las diferentes circunstancias que motivan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo: se considera que concurren las económicas, no solo cuando existan perdidas, sino también una notoria reducción del beneficio empresarial; se considera que concurren las técnicas, organizativas o de producción cuando las citadas medidas contribuyen a evitar desajustes entre los costes y el volumen de producción que pongan en peligro la viabilidad de la empresa o contribuyan a mejorar la posición competitiva de la empresa, mejorando su posición de mercado.
- Se considera que la modificación es sustancial cuando altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral por ser la matería a la que afecta fundamental y por ser la modificación de esencial importancia. Así y a título de ejemplo, se ha considerado por los tribunales que tienen carácter sustancial las siguientes modificaciones: cambio de una jornada continuada por una jornada partida; modificación de la estructura salarial pactada; revisión de tiempos y rendimientos que afectan al sistema de trabajo y rendimiento.
- La enumeracíon de materias contenida en el artículo 41 es meramente ejemplificativa. Existiendo materias que pueden constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo que no se encuentren en dicha enumeración y al contrario modificaciones que a pesar de tratar de materias contenidas en dicha relación, no tengan la condición de sustanciales.
Clases de modificaciones sustanciales.
Tal como se establece en el art. 41.2 del Estatuto de los trabajadores las modificaciones podrán ser de caracter:
- Individual. Se trata de la modificación de aquellas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.
- Colectivas. Afectan a aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Cuando estas últimas modificaciones afecten a condiciones establecidas en los convenios colectivos estatutarios, sólo podrá producirse la modificación de común acuerdo con los representares de los trabajadores y sólo sobre las siguientes materias: horario; regimén de trabajo a turnos;sistemas de remuneración;sistemas de trabajo y rendimiento. No se considerarán en ningún caso colectivas las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de 90 días a un número de trabajadores inferior a: 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; 30 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
Así pues el carácter colectivo o individual de una modificación sustancial de condiciones de trabajo no depende del número de trabajadores a los que afecte dicha modificación sustancial, sino de la naturaleza de las condiciones afectadas por la modificación. Como veremos a continuación dicha calificación tiene su importancia a la hora de establecer el procedimiento a seguir para llevar a cabo la citada modificación.
Procedimiento.
- En las modificaciones individuales el procedimiento comienza con la notificación del empresario al trabajador de su decisión modificatoria tanto al trabajador como a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Dicha notificación contendrá la causa de la modificación, el contenido de la misma y la fecha de efectos.
- En las modificaciones colectivas es precisa la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a 15 días. La omisión de este requisito acarrea la nulidad de la decisión empresarial. Tras la finalización del periodo de consultas podrán darse dos situaciones: acuerdo en este caso el pacto deberá ejecutarse en sus propios términos; no acuerdo en este caso el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación que surtirá efectos una vez transcurridos los 30 días de antelación a la fecha de efectividad.
efectos de la modificación sustancial.
En caso de que el trabajador no este conforme con la decisión empresarial podrá:
- Proceder a la rescisión de su contrato cuando las modificacion afecte a jornada, horario y regimén de trabajo a turnos, percibiendo en ese caso una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con una máximo de 9 meses. Dicha extinción del contrato de trabajo se considera situación legal de desempleo a efectos del cobro de la correspondiente prestación.
- Cuando las modificaciones redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad (por ejemplo cuando se asignen fuera de los casos establecidos por la ley funciones de inferior categoría o grupo profesional) puede solicitar la resolución judicial del contrato con derecho a la misma indemnización que la ley señala para el despido improcedente. Dicha extinción del contrato de trabajo se considera situación legal de desempleo a los efectos del cobro de la prestación por desempleo.
- Impugnar judicialmente la decisión empresarial con la finalidad de obtener un pronunciamiento que declare injustificadas o nulas, según los casos, las modificaciones operadas y reconozca el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. El problema que presenta dicha opción es que mientras se materializa el juicio correspondiente el trabajador tendrá que prestar servicios en las condiciones modificadas por el empresario.
- Finalmente si la modificación es colectiva cabe la posibilidad de que los representantes unitarios o sindicales que no alcanzarón acuerdo con la empresa puedan promover la acción de conflicto colectivo contra la decisión empresarial.
Más información.
http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_6_15_5.htm
http://www.graduados-sociales.com/ArticulosCO/ACO210_4.pdf
sábado 5 de diciembre de 2009
EL REGLAMENTO REACH

En el artículo sobre prevención de riesgos laborales de este mes vamós a hablar sobre el Reglamento 1907/2006 de 18 de Diciembre de 2006 sobre el registro, la evaluación, la autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) que viene a derogar el reglamento 793/93 CEE sobre evaluación y control de riesgos de las sustancias existentes, así como la directiva 76/769 CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, así como todas las otras Directivas asociadas relativas a las restricciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y productos químicos peligrosos.
Razones para el Reglamento REACH.
Entre las razones que hacían necesario este reglamento podemos enumerar:
- Que una cuarta parte de los trabajadores de la Comunidad Europea están expuestos a sustancias cancerigenas en su puesto de trabajo.
- Una de cada tres enfermedades profesionales está provocada por sustancias químicas.
- Dicha exposición puede causar un importante número de muertes pues todos los años se producen entre 35000 y 40000 casos de cancer de origen laboral.
- La liberación de muchas de estas sustancias al medioambiente a través de los productos o los procedimientos de fabricación contribuye a la degradación de nuestro entorno.
Todo ello hacía necesario un cambio de la legislación que afectaba a la fabricación y comercialización de las sustancias y preparados químicos, modificación que ha venido de la mano de la aprobación del REACH.
Ventajas del REACH sobre la legislación anterior.
El REACH presenta una serie de ventajas para la seguridad de los trabajadores, consumidores y usuarios respecto de toda la normativa anterior, así:
- Los fabricantes deben suministrar información acerca de sus productos, antes de la salida al mercado, para que se puedan tomar medidas para la gestión de sus riesgos.
- Con el REACH se instaura un sistema legislativo único para la comercialización de las sustancias química que sustituye al sistema dual anterior que distinguía entre el tratamiento legal de las sustancias introducidas antes de Septiembre de 1981 y las introducidas con posterioridad.
- Resolución gradual de la falta de conocimientos sobre las sustancias químicas comercializadas gracias a la información que se requiere para el registro de las mismas, según el calendario definido en el Reglamento que se extiende 11 años. El procedimiento comenzará por las sustancias Cancerigenas, Mutágenas y Tóxicas para la Reproducción.
- REACH afecta a fabricantes y productores, usuarios intermedios y consumidores.
- Una mayor transparencia. Toda la información confidencial sobre las sustancias registradas esta disponible al público.
- Al ser un reglamento entró directamente en vigor en los 25 Estados miembros desde su entrada en vigor.
- REACH mejora la calidad de las Fichas de Datos de Seguridad, gracias a la información adicional derivada del registro.
Obligaciones que el reglamento REACH impone a los productores y fabricantes de productos químicos.
Entre las obligaciones que el citado reglamento impone a los fabricantes y productores de productos químicos podemos distinguir:
- Registro: El fabricante o importador de una sustancia química en la cantidad de más de una tonelada anual. Está obligado a presentar un expediente de registro y además a recomendar medidas para reducir el riesgo que el uso de dicha sustancia pueda suponer.
- Evaluación: Permitirá a las autoridades competentes en el Estado Miembro donde este establecido el fabricante o importador examinar algunos de los expedientes de registro de las sustancias y cuando sea necesario pedir información adicional sobre los mismos. Existirán dos tipos de Evaluacion: Evaluación dossier, dicha evaluación sirve para verificar el cumplimiento con el Registro de la sustancia y prevenir pruebas innecesarias con animales; Evaluación de la sustancia, ofrece mayor información sobre la sustancia si se sospechan riesgos.
- Autorización: La fabricación o importación de sustancias de muy alto riesgo, como cancerígenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción, así como tóxicos persistentes bioacumulativos o muy persistentes o muy bioacumulativos, estará sujeta a autorización. Para obtenerla el solicitante deberá demostrar que los riesgos derivados del uso de la sustancia están debidamente controlados o que los riesgos se compensan por los beneficios socio-económicos y que no existen alternativas para la sustitución. La fabricación uso y comercialización de una sustancia peligrosa puede prohibirse o someterse a condiciones si la Comisión Europea considera los riesgos para la salud y medioambiente inaceptables. Una relación sobre las sustancias sometidas a autorización podemos encontrarla en el anexo XIV del reglamento.
Obligaciones que afectan a los usuarios intermedios:
Se entiende por usuarios intermedios en el Reglamento a los formuladores de preparados, usuarios de sustancias químicas en procesos industriales o productores de artículos. Las obligaciones a que están sujetos los mismos según el REACH son:
- Deberán dar a conocer el uso de los productos químicos a sus proveedores para que estos puedan incluir el uso en su Valoración de Seguridad Química o pasar la solicitud a los agentes anteriores de la cadena de suministro. El fabricante no esta obligado a suministrar una sustancia para un uso que no pueda defender. La importancia de está obligación tendremos ocasión de considerarla más detenidamente cuando posteriormente hablemos del Sindrome Ardystil. Si el usuario quiere conservar la confidencialidad sobre el uso de los productos químicos suministrados por el fabricante tendrá que elaborar su propio informe de seguridad química (para sustancias que se utilicen a partir de la cantidad de una tonelada al año).
- El usuario intermedio deberá notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos: si utiliza una sustancia fuera de las condiciones descritas en el escenario de exposición del proveedor; si concluye que la clasificación y etiquetado de sus sustancias es distinta de la recibida por el proveedor; en tres meses desde el primer suministro de una sustancia sujeta a autorización.
- Deberán comunicar la información sobre sustancias y preparados peligrosos a los agentes siguientes en la cadena de suministro.
- Podrán utilizar cualquier sustancia sujeta a autorización recibida de un proveedor que haya recibido autorización para ese uso. Deberá pedir autorización para un uso diferente.
Mención especial al caso del sindrome de Ardystil.
Para que podais ver la importancia que los requisitos tratados anteriormente tienen para la seguridad de los trabajadores haremos mención en este apartado a lo sucedido entre Febrero y Noviembre de 1992 cuando más de 80 trabajadores de empresas del sector textil de impresión aerógrafica fueron afectados por graves afecciones pulmonares. Lo sucedido fue lo siguiente: en la empresa Ardystil se tomabán piezas de tela de los clientes, en las cuales se imprimian los diseños, siendo devueltas a continuación a los mismos clientes. El producto utilizado para estampar era Acramina F. comercializado por Bayer para aplicación en rodillos. Los problemas surgieron cuando la Acramina F. en polvo fue sustituida por Acramina F. liquida y en vez de aplicarse en rodillos se empezó a utilizar en el método de pintura pulverizada lo que hizo que los trabajadores fueran expuestos y envenenados por inhalación. La Ficha de Datos de Seguridad de Bayer no hacía referencia a la toxicidad respiratoria del producto, si bien la empresa durante el juicio alegó que su producto había sido fabricado para su aplicación en rodillos. Con la nueva legislación el uso a través de pintura pulverizada debería haberse comunicado al fabricante para su inclusión en la Valoración de Seguridad Química, pudiendo incluso Bayer negarse a suministrarlo para dicho uso, con lo que es posible que dicho incidente se hubierá evitado.
Otra normativa europea relacionada con agentes químicos:
Entre el resto de la normativa europea relacionada con la protección de los trabajadores frente a riesgos químicos debemos destacar:
Directiva 2004/37 sobre protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición a cancerígenos o mutágenos en el trabajo. Dicha Directiva ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento por el R.D. 665/1997 y establece las siguientes obligaciones para las empresas:
- Sustitución del cancerígeno o mutágeno si es posible.
- Si no es posible su sustitución su producción o uso en sistema cerrado.
- Si no es posible ninguna de las anteriores Reducir el nivel de exposición al mínimo técnicamente posible.
Dispone también dicha Directiva la introducción de Valores Limites de Exposición Laboral.
Directiva 98/24/CE relativa a la protección y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo. Dicha Directiva ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 374/2001 y establece las siguientes obligaciones para las empresas:
- Asegurarse de la existencia de agentes químicos en el lugar de trabajo.
- Si es así evaluar los riesgos asociados.
- Si existen riesgos tomar las medidas para prevenirlos aplicándose las siguientes por orden de prioridad: Sustitución del agente; Evitar o reducir la emisión; Aplicar medidas de protección colectiva; Aplicar medidas de protección individual.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Cumplimiento de valores límite de exposición.
- Evaluación periódica de la eficacia de las medidas de reducción de riesgos para su actualización.
El empresario también estará obligado a informar y formar a sus trabajadores.
Otra información.
http://195.235.91.69/reach/w/indice
http://inforeach.gencat.cat/cas/que-es-reglament.html
viernes 6 de noviembre de 2009
EDITORIAL

jueves 5 de noviembre de 2009
LA CESION DE TRABAJADORES

Introducción:
La cesión de trabajadores viene regulada en el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
La delimitación de si es legal o no la cesión de los trabajadores no es fácil. En la práctica no es fácil distinguir entre la cesión ilegal de trabajadores y los supuestos de subcontratación de servicios o los supuestos legales de circulación de trabajadores entre contratas. En este artículo intentaremos dar unos principios que nos orienten en la tarea de distinguir entre dichos supuestos.
Cesión de trabajadores lícitas:
Entre las situaciones de cesión de trabajadores permitidas tendríamos:
- Circulación de los trabajadores entre las empresas de un grupo de empresas: En estos casos la jurisprudencia ha determinado que el grupo de empresas actua como empresario único del trabajador por lo que el cambio de una empresa a otra se debe considerar como un mero cambio de puesto de trabajo.
- Existencia de contrata o subcontrata de obras o servicios: Se entiende por parte de la jurisprudencia que existe dicha situación cuando la empresa auxiliar cuenta con patrimonio, organización y medios propios sin que se trate de una mera ficción o apariencia de empresa.
- Esta permitida la cesión de trabajadores por una Empresa de Trabajo Temporal a una empresa usuaria. En estos casos existen dos contratos: el contrato de puesta a disposición entre la empresa usuaria y la ETT, contrato mercantíl que víncula a ambas entidades y el contrato laboral entre la ETT y el trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria que regula las condiciones laborales del citado trabajador.
Cesión ilegal de trabajadores:
Podemos distinguir entre:
- El empresario aparente. Cuando la empresa auxiliar sea aparente o ficticia sin estructura ni entidad propias ni verdadera organización empresarial y su objeto no es otro que el de proporcionar mano de obra a otros empresarios. El empresario carece de medios materiales, patrimonio, personal e instalaciones propias (SSTS 17 de Enero de 1991, 17 de Julio de 1993, 18 de Marzo de 1994, 14 de Septiembre de 2001)
- La pseudosubcontratación. El empresario auxiliar tiene existencia real pero no pone en juego sus medios y patrimonio a la hora de realizar la actividad encomendada. Puede ser:
- Cuando una empresa contrata con otra para ofrecerle exclusivamente mano de obra sin ningún otro valor añadido (STS 12 de Diciembre de 1997) .
- Cuando la empresa no cuenta con los medios patrimoniales propios necesarios para realizar la actividad encomendada (STS 17 de Julio de 1993).
- Cuando el empresario carece de facultades o poderes sobre los medios patrimoniales de la explotación, es decir quien no asume los riesgos propios del negocio y quien tiene fuertemente limitada la capacidad de dirección y selección del personal (SSTS 14 de Enero de 1991 y 17 de Julio de 1993).
Efectos de la existencia de una cesión ilegal:
Los trabajadores cedidos ilegalmente podrán optar entre la condición de fijos en la empresa cedente o cesionaria a su elección y dicho derecho de opción se habrá de ejercitar antes de la finalización de la situación de cesión ilegal.
Por otra parte en el caso de que la empresa cesionaria sea una administración pública los trabajadores cedidos adquirirán la condición de indefinidos, en tanto en cuanto se provea la plaza que ocupa conforme a lo establecido por la ley y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad que establece la Constitución para el acceso a la función pública.
El empresario cedente y cesionario responden solidariamente de los salarios y de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador cedido ilegalmente. También según el art. 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se considerá una infracción muy grave la cesión de los trabajadores en los términos prohibidos por la legislación y el art. 4o de la misma ley establece una multa de entre 6251 y 25000 euros cuando sea en grado leve, de 25001 a 100005 euros en grado medio y de 100006 a 187.515 euros en grado máximo.
Finalmente dentro de la responsabilidad penal, tener en cuenta los casos en que el empresario hubiera podido incurrir en los delitos regulados en los arts. 311 (engaño o abuso de situación de necesidad). art. 312 (tráfico ilegal de mano de obra) y art. 313 (promover la inmigración clandestina) del Código Penal.
martes 3 de noviembre de 2009
RIESGOS EN ALMACENES

Introducción:
En el siguiente artículo intentaremos hacer un resumen de los riesgos de todo tipo que podemos encontrar en un almacén. Para ello en primer lugar procederemos a describir como es el trabajo en un almacén.
En un almacén podemos encontrar distintas secciones cuyo nombre varia en función del almacén pero no así en cuanto a sus funciones:
- Descarga: En dicha sección se produce la descarga de las mercancias que llegan al almacén de los proveedores. Dichas mercancias se descargan con traspalets, bien mecanicos bien manuales, también puede descargarse en ocasiones con cintas transportadoras, dejándose en las zonas destinadas al efecto por los trabajadores que realizan la descarga.
- Sección de picking o ubicación de mercancias: En dicha sección se produce el almacenamiento de las mercancias que se dejarón en los muelles de descarga, bien en estanterias bien en el suelo directamente. Dicho trabajo se lleva a cabo directamente por los carretilleros que utilizán máquinas elevadoras que les permiten almacenar en altura las mercancias. En ocasiones encontramos almacenes donde las mercancias se trasladan en bultos sueltos por una cinta transportadora hasta la sección de picking, procediendo posteriormente los trabajadores a repartirlas a sus correspondientes ubicaciones.
- Sección de preparación: Los trabajadores recojen la mercancia de sus ubicaciones, bien manualmente bien con máquinas elevadoras, también se puede utilizar cintas transportadoras, llevando dichas mercancias a la sección de carga.
- Sección de carga: La mercancia almacenada, se traslada a los muelles de descarga, en los cuales es cargada en camiones por trabajadores, con transpaletas o cintas transportadoras, tras lo cual los camioneros la llevan hasta los clientes del almacén.
En resumen estas secciones y trabajos son comunes a todos los tipos de almacén, pudiendonos encontrar alguna variacion respecto a lo descrito que no será objeto de tratamiento en este artículo.
Riesgos más comunes:
Los riesgos más comunes en la sección de descarga son:
- Caidas al mismo nivel: Se pueden producir por falta de orden o limpieza que puede hacer que haya plasticos, tacos de madera, líquidos u otros objetos que pueden hacer que los trabajadores caigan al suelo. También puede suceder que si la transpaleta es mecánica, el operario va montado en la misma y el suelo del almacén o de la caja del camión no se encuentra en buen estado, se produzca la caida del trabajador al suelo desde la plataforma de la transpaleta. También puede producirse esto último por un ajuste deficiente de la plataforma del camión al muelle. Un factor que puede coadyudar a que se produzca este tipo de accidentes es la poca iluminación en el interior de la caja de los camiones. También se pueden producir caidas por que la caja del camión se desplace, bien accidentalmente o bien por despiste del camionero, cuando aún el descargador se encuentra dentro de la caja.
- Caidas a distinto nivel: Se pueden producir desde los muelles hasta el suelo, cuando los muelles no se encuentran protegidos por barandillas.
- Desplome de mercancias: En ocasiones los palets que transportan los camiones pierden estabilidad con el transporte y cuando se intenta descargarlos se desploman los bultos que contienen sobre los trabajadores. También puede ocurrir que los palets que transportan la carga se hayan deteriorado, durante el viaje o durante el proceso de descarga, produciéndose el mismo riesgo.
- Atropellos: Se pueden producir cuando en el mismo muelle de descarga circula personal a pie y maquinaria, por una deficiente señalización de las vías de circulación, poca visibilidad, exceso de velocidad, etc.
- Choques entre distintas máquinas: Se producen cuando en el mismo muelle circulan varias máquinas, por una deficiente señalización de las vías de circulación, poca visibilidad. exceso de velocidad, etc.
- Sobreesfuerzos: En aquellos almacenes en los que encontramos muelles manuales, un deficiente mantenimiento de los mismos puede llevar a que el esfuerzo necesario para levantarlos sea grande, pudiendose producir lesiones dorsolumbares.
Los riesgos más comunes en la sección de ubicación de mercancias son:
- Choques entre máquinas, atropellos: Por las situaciones anteriormente descritas.
- Vuelco de la carretilla elevadora: Es especialmente grave por los efectos que puede tener para el trabajador accidentado que podría llegar a morir. Dicho accidente se produce cuando la estabilidad de la máquina falla por un suelo en mal estado, por no maniobrar la máquina correctamente (exceso de velocidad en las curvas, girar con las palas elevadas y cargadas, bajar una rampa con la carga hacia delantey girar en la misma, etc.).
- Cuando la ubicación de las cargas se produce por manipulación manual de los trabajadores, nos podemos encontrar con sobreesfuerzos derivadas de una deficiente manipulación de dichas cargas, bien por falta de formación o por la imposibilidad material de una manipulación correcta (poco espacio para la manipulación correcta), por manipular cargas con pesos superiores a los recomendables para cada posición de manipulación, etc.
- En cuanto al desplome de mercancias: añadir a los motivos ya tratados, el que en esta sección se suele encontrar estanterías y que un mantenimiento inadecuado, la sobrecarga de las mismas o la circulación de maquinaria en espacios reducidos, puede llevar a la caida de las mercancias sueltas o junto con la estantería con consecuencias muy graves para los trabajadores.
- Atrapamientos: Cuando el transporte de la mercancía se lleve a cabo por una cinta transportadora habrá que tener cuidado con el atrapamiento en los elementos móviles de la máquina y realizar un mantenimiento adecuado de la misma.
Los riesgos más comunes en la sección de preparación:
- Accidentes entre distintas máquinas, Atropello, desplomes de mercancía, sobreesfuerzos, atrapamientos. Todo ello por los motivos tratados más arriba.
Los riesgos más comunes en la sección de carga:
- Los mismos ya tratados para la sección de descarga.
Médidas preventivas a adoptar:
Entre las medidas a adoptar para evitar los riesgos anteriormente enumerados tendríamos:
- Orden y limpieza (un sitio para cada cosa y cada cosa en su sitio), se deben limpiar los derrames de liquidos en el momento en que se produzcan, si esto no es posible se señalizará el riesgo hasta tanto se recojan, cesando el trabajo en los casos en que sea necesario.
- Mantenimiento adecuado del suelo del almacén y de las cajas de los camiones.
- Se comprobará antes de comenzar la carga o descarga el correcto ajuste entre el muelle y la plataforma del camión.
- Los niveles de iluminación, tanto en el almacén como en el interior de la caja del camión, serán los que se establecen con carácter mínimo en el R.D. 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables a los lugares de trabajo.
- Durante las operaciones de carga y descarga el camión se encontrará con el motor parado, las ruedas calzadas, y el freno de mano hechado.
- No se cargara o descargará ningún palet que no sea estable o este en perfectas condiciones. En caso necesario se cambiara la mercancia de palet, para asegurar su perfecta estabilidad. Se utilizarán palets normalizados, preferentemente europaletas.
- Las vias de circulación serán lo suficientemente anchas como para permitir que se guarde una distancia mímima de 1 m entre máquinas y de 0,5 m respecto a los trabajadores, las vías de circulación de trabajadores tendrán una anchura mínima de 1 m. Se señalizarán adecuadamente las vías de paso de personal y maquinaria, las preferencias de paso, se instalarán espejos en las zonas en que sea necesario por su reducida visibilidad.
- Cuando sea necesario por la reducida visibilidad avisaremos de nuestra presencia por señalización acustica.
- La velocidad de la maquinaria en el interior del almacén se adaptará a las circunstancias de la circulación (estado del suelo, circulación de otros vehículos o peatones, visibilidad, curvas, etc.). En ningún caso se sobrepasarán los 20 km/h en exteriores o los 10 km/h en interiores.
- Se cambiarán los muelles manuales por muelles eléctricos, en caso de no ser posible, se llevará a cabo un mantenimiento adecuado de los muelles manuales.
- No se girara la máquina elevadora con las palas elevadas, cuando bajemos una rampa con la máquina elevadora lo haremos marcha atrás (con la carga en la parte alta de la rampa), nunca se transportará personas en las palas de la máquina.
- Recuerda siempre ponerte el cinturón de seguridad en la máquina elevadora.
- En caso de vuelco de la máquina no intentes abandonar la cabina e inclinate en sentido contrario a la caida de la máquina. Esto puede salvarte la vida.
- Las cargas se manipularán doblando las piernas y manteniendo la espalda recta tal y como se establece en la guía técnica de desarrollo del R.D. 487/1997 de manipulación manual de cargas.
- Se protejerán las esquinas de las estanterías para evitar golpes contra las mismas, se señalizará en los estantes el peso máximo soportado por los mismos, se llevarán a cabo inspecciones periódicas de las estanterías cambiando los elementos defectuosos de las mismas.
- Sólo se utilizarán cintas transportadoras con marcado CE. Se utilizarán y mantendrán de acuerdo con lo establecido en su manual de instrucciones.
Más información:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/cargas.pdf
sábado 3 de octubre de 2009
EDITORIAL
